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Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria - Islas Canarias

Este servicio busca proteger y asistir a los colombianos en el exterior en el marco de los instrumentos internacionales y la legislación interna, en concordancia con la política exterior colombiana.

La solicitud para asistencia a connacionales no tiene costo alguno.

A continuación se detalla la tipología de asistencia que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

Asistencia general

Es la asistencia prestada a cualquier nacional colombiano que se encuentra en el exterior, en busca de orientación de temas migratorios, de familia e instancias locales a las que debe acudir para hacer valer sus derechos de orden civil y administrativo.
 

Violencia intrafamiliar

Es la asistencia prestada las y los connacionales víctimas de violencia intrafamiliar que se encuentren residiendo en el exterior. Se les informará sobre las instancias locales que les permitirán instaurar las denuncias correspondientes, así como obtener protección y albergue en los casos que sea requerido. Adicionalmente podrá revisarse de manera individual los casos en que sea pertinente el regreso a territorio colombiano de las víctimas, presentado los casos para la evaluación ante las instancias pertinentes.
 

Menores

Asistencia que se presta cuando se encuentran involucrados menores colombianos a los que se les estén vulnerando sus derechos. Principalmente relacionado con la salida de menores del país y su falta de retorno de acuerdo con las condiciones pactadas (Sustracción y Restitución Internacional de Menores). Se trabaja en Coordinación con el ICBF con el objetivo de garantizar el respeto y prevalencia de sus derechos en todo momento.
 

Fallecidos

Cuando un colombiano fallece en el exterior, se presta asistencia a la familia que puede encontrarse en ese país o en Colombia. El respectivo consulado orientará a la familia en la consecución de los registros locales (de defunción) y con base en el original, emitirá el Registro Civil de Defunción colombiano, que será remitido a la Notaría correspondiente, o entregado personalmente a los familiares en el extranjero o en la Coordinación de Asistencia a Connacionales en Bogotá.

El MRE podrá ofrecer a la familia repatriar a Colombia las cenizas de los connacionales que fallezcan en territorio extranjero, mediante valija diplomática cuando no posean los recursos para hacerlo por cuenta propia.
 

Localizaciones

Es un proceso que puede hacerse en dos vías:

Localización de Colombiano en el exterior: cuando la familia se presenta solicitando apoyo para encontrar a un colombiano con la certeza de que éste abandonó el territorio nacional y ha pasado tiempo desde la última vez que tuvieron contacto. En Colombia la familia deberá interponer denuncia de desaparición ante la Fiscalía General de la Nación.

Localización de ciudadanos colombianos en Colombia: cuando familiares, colombianos o no, buscan personas que radican en Colombia, para lo que deberán aportar la mayor cantidad de información y documentación que acredite el vínculo de parentesco.
 

Detenidos

El consulado prestará asistencia consular a solicitud del detenido, de sus familiares o de autoridad competente; visitará los centros de detención dentro de su circunscripción consular de manera regular o por solicitud de comisión, cuando el desplazamiento lo justifique.

El consulado podrá canalizar las solicitudes de los detenidos (aquellas de su competencia), colaborar con autenticación de documentos, remisión de correspondencia física para sus familiares, en caso de solicitud expresa y cuando no tenga medios adicionales para comunicarse con ellos. Se le orientará sobre los medios de los que dispone para su defensa y el funcionamiento general del sistema judicial en ese país. Velará por que le sea respetado el debido proceso y los derechos de los connacionales, sin vincularse, ni actuar en ningún momento como parte en algún proceso o causa específica en los procesos que se adelanten en su contra.
 

Trata de personas

En conjunto con los organismos nacionales liderados por el Ministerio del Interior, se brindarán las medidas necesarias para la atención de las víctimas de trata de personas, que podrán incluir: asistencia médica, apoyo psicológico, necesidades básicas de consumo, provisión de alojamiento, expedición de documentos y repatriación.

 

Condiciones para la prestación de los servicios de asistencia:
 

Acreditación de nacionalidad

Es indispensable que el colombiano en el exterior acredite su nacionalidad mediante registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía o pasaporte para solicitar algún tipo de asistencia.
 

Confidencialidad de la información

Los  documentos que reposan en el Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores gozan de reserva legal. En mismo sentido,  la información de una persona es de carácter confidencial; por este motivo, no puede ser entregada a un tercero o divulgada sin el consentimiento expreso y escrito del titular de la información o sus herederos, previa comprobación del parentesco, a menos que medie orden judicial proferida por Juez de la República.
 

Salvedades para la condición de refugio

Los colombianos que ostenten estatus de refugiados en el exterior, No deberán solicitar asistencia en los consulados, toda vez que las autoridades locales podrán interpretar su conducta como acogimiento al estado original y terminar la condición de refugio para los mismos.

 

Diez cosas que puede hacer un Consulado de Colombia en el exterior por usted

1. Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.

2. Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería Colombiana.

3. Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.

4. Brindar asistencia a los connacionales detenidos.

5. Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos colombianos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos. 

6. Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes colombianos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.

7. A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.

8. Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.

9. Expedir autorizaciones de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.

10. Tramitar documentación de identidad colombiana

 

Diez cosas que NO puede hacer un Consulado de Colombia en el exterior por usted

1. Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos colombianos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.

2. Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación colombiana).

3. Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.

4. Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.

5. Proporcionar pasajes o medios para regresar a la República de Colombia o continuar viaje a otro punto.

6. Proporcionar dinero o hacerse cargo del pago de cuentas de particulares colombianos (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).

7. Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados etc.

8. Constituirse en garante o fiador. 

9. Proporcionar dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatriaciones.

10. Abonar costos de repatriaciones de cenizas o restos mortales de ciudadanos colombianos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.