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Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria - Islas Canarias

 

Pasaporte Código

 

 

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Claase Costos en Bogotá Impuesto de Timbre Costo en las Gobernaciones
Costo Libreta  $59.000 N.A

 

$59.000 + (i)

 

Costo Renovación Libreta  $29.500 N.A $29.500 + (i)


 

  1. = Impuestos departamentales. Valor que debe consultar con la Gobernación correspondiente.
     
Guia de pagos PSE
Guia de pagos Servibanca
Guia de pagos con tarjeta


 

 

El pago se debe hacer el mismo día que se realiza el trámite, de lo contrario en el momento que decida realizar el pago deberá solicitar una liquidación.

  • Sí usted realiza el trámite en Bogotá D.C, puede efectuar el pago en las sucursales del Banco GNB Sudameris  que se encuentran ubicados en las instalaciones de las oficinas de Pasaportes Sede Norte en Bogotá
  • Sí usted realiza el trámite en las gobernaciones puede realizar el pago en el Banco GNB Sudameris respectivo  del valor correspondiente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el valor de los impuestos departamentales en el banco determinado por cada gobernación.

También podrá efectuar su pago a través de:

  • Tarjetas asociadas a la red Red Visa. Este pago debe efectuarse directamente en la oficina de Pasaportes.
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca a nivel nacional.
  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

 

La validez de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta a la vigencia del Permiso Originario de Prestación de Servicios.

Para efecto de ejercer el control correspondiente, el organismo nacional competente deberá comunicar inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la caducidad o cancelación de dicho permiso. En igual sentido, la Libreta de Tripulante Terrestre perderá validez cuando haya sido adulterada, enmendada, se encuentre en un grado de deterioro tal que haga imposible la identificación de los datos contenidos en la misma, o cuando se cumpla la vigencia establecida en la libreta.

 

¿En qué consiste?

La Libreta de Tripulante Terrestre es un documento individual expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a solicitud de los TRANSPORTADORES autorizados para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña el vehículo en el transporte internacional por carretera. Esta libreta tendrá una vigencia de doce (12) meses. Se expedirá únicamente a nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de residente.

La Libreta del Tripulante Terrestre es un documento que sustituye al pasaporte y exceptúa de visa al transportador, cuando cumple con los requisitos establecidos para su expedición.

Debe tener en cuenta

- El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, ilegibles o con enmendaduras.
- Al recibir la libreta de tripulante terrestre, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores. En el caso de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos de la libreta de tripulante terrestre, el titular contará con un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición de la libreta.
- No existirán modificaciones ni rectificaciones en la libreta de tripulante. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir una nueva libreta a su costo.
- Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de una libreta de tripulante terrestre vigente

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

 

Requisitos generales para la expedición y renovación de Libreta de Tripulante Terrestre

 

  • El Representante Legal de la empresa diligenciará y firmará el siguiente formato SC-FO-36 “Solicitud Individual de la Libreta Terrestre”  este documento se recibirá por medio electrónico o físico, adicionalmente deberá adjuntar los siguientes requisitos: 
  • Carta suscrita por el representante legal de la empresa transportista, dirigida a la Oficina Expedidora, indicando el nombre o razón social de la empresa vinculante, datos del tripulante (nombre completo y número de documento de identificación), el vinculo laboral que el mismo tiene con la empresa, el destino para el cual transita y firmada por el representante legal de la empresa.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la compañía.   
  • Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del conductor, o contraseña de duplicado con foto y huella o contraseña de cédula por primera vez acompañada de copia de Registro Civil de nacimiento no se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.
  • Dos (2) fotos recientes e iguales, a color, de frente, fondo blanco, de 3,5 por 4,5 cm. En caso de renovación solo se requiere una (1) foto.
  • El trámite de la Libreta de Tripulante deberá realizarse de manera presencial, de acuerdo a las condiciones operativas de cada oficina.
  • El pago de libreta se podrá efectuar directamente en la oficina expedidora, en el caso de las Gobernaciones, se realizará con los procedimientos establecidos por estas.
  • Presentar la Libreta de Tripulante Terrestre anterior, si la tiene. En caso de renovación, es obligatorio presentar l libreta para adelantar el trámite.
  • En caso de realizar la renovación, los requisitos son los mismos, a excepción de las fotografías que solo se requerirá una (1). 

Nota: El pago se realiza una vez hecha la solicitud del trámite de expedición o renovación de libreta de tripulante terrestre

Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de Libreta de Tripulante

 

Para registrar la empresa transportadora debe entregar:

 

    • Carta de presentación de la empresa, en la cual especifique NIT, nombres, apellidos y documentos de identidad del representante legal.
    • Certificado de Representación y Existencia Legal, de la Cámara de Comercio de la respectiva ciudad. 
    • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identificación del representante legal.
    • Certificado de idoneidad, con fechas de vigencia y vencimiento específicos, que no están vencidos.
    • Permisos de prestación de servicios vigentes, con los paises de la CAN.

     

     

    Bogotá

    GIT de Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100

    Horario de atención:

    • Solicitud: lunes a viernes de  7:00 a.m. a 3:00 p.m.
    • Entrega: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

    La solicitud de libreta requiere cita previa, agendada a través del siguiente enlace: 

    https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml

    Opción pasaporte ordinario

    Recuerde que en Bogotá  la libreta de tripulante terrestre es expedida en la oficina pasaportes Calle 100, tenga en cuenta, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social y las recomendaciones del Presidente de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

    • Gobernación de Antioquia: Medellín.
    • Gobernación del Atlántico: Barranquilla.
    • Gobernación de Norte de Santander: Cúcuta.
    • Gobernación de Santander: Bucaramanga.
    • Gobernación de Nariño: Pasto.

    Horario de atención:
    Consulte con la respectiva Gobernación