Desde su casa u oficina
Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’
Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’
En esta sección usted puede visualizar y/o descargar los documentos referentes a la normatividad que rige la expedición de pasaportes.
Dependiendo del país donde va a ser presentado el documento traducido, tenga en cuenta la siguiente información:
Traducciones oficiales que surten efectos legales en el exterior:
Islas Canarias (oct. 12/21). El Consulado Móvil se realizará en el Centro Cívico de Arrecife (Calle El Forito S/N (San Francisco Javier) C.P. 35500.
Para asistir es necesario solicitar cita previa a través de la página del Consulado: http://agendamiento.cancilleria.gov.co:8814/frmInicioUsuarios.aspx?OficinaId=2003b2c8-7910-4a0e-8d62-57368336b871.
El agendamiento no tiene costo alguno.
En el territorio colombiano se podrá obtener el Pasaporte en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicadas en la ciudad de Bogotá o en las Gobernaciones autorizadas para ello.
Los siguientes documentos electrónicos en línea, se tramitan a través de la página web, en la opción que corresponde a cada documento.
1. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
El trámite automático aplica solo para ciudadanos colombianos.
Para Extranjeros, lo invitamos a consultar los requisitos y realizar la solicitud por la opción “Documentos digitalizados”.
2. DOCUMENTOS INVIMA
Se debe cargar el PDF original emitido por la Entidad firmado digitalmente. Los documentos habilitados son los siguientes:
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Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, judicial o administrativa, dirigida al Cónsul de Colombia para que adelante determinadas diligencias, en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo. Procede solo si existe un tratado internacional que reconozca esa facultad al agente consular o, en su defecto, en la medida en que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
Requisitos: